sábado, 28 de marzo de 2009

La Ley Antidiscriminatoria sigue ganando terreno en fuero laboral

La cámara condenó a una empresa al pago de indemnizaciones extratarifarias por considerar que el despido fue discriminatorio. La decisión se suma a una lista de sentencias que recurren a una ley civil y extienden la tutela más allá de lo previsto en la legislación laboral.
Qué dijo el tribunal

Una vez más, la cámara laboral "echó mano" a la ley antidiscriminatoria para disponer el pago de una indemnización adicional por daño moral. El fundamento fue que el despido del trabajador, que desempeñaba funciones gremiales, había El fallo es un llamado de atención para las empresas, puesto que se vuelve a fundar una condena recurriendo a una norma de carácter general como la llamada Ley “De la Rúa” (ley 23.592). De esta manera, los jueces ofrecen una protección mayor a la establecida en la Ley de Asociaciones Sindicales que regula en detalle la tutela, que debe recibir todo aquel trabajador que desempeñe funciones gremiales. El caso en cuestión refiere a un representante sindical que había sido despedido sin que la empleadora "hubiera previamente iniciado la acción de exclusión, de la tutela sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales".
El caso en cuestión refiere a un representante sindical que había sido despedido sin que la empleadora "hubiera previamente iniciado la acción de exclusión, de la tutela sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales".
Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Gómez, Atilio Fabian c/ Edesur S.A. s/ sumarísimo" (ver fallo completo provisto por elDial.com)

Mobbing: por primera vez, la Justicia condenó solidariamente a gerentes

La cámara laboral volvió a utilizar la figura del acoso moral para castigar un despido, pero ahora responsabilizó también a dos trabajadores por daño moral.
La cámara laboral hizo lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada de una editorial, que se consideró despedida por persecución laboral. De esta manera, el tribunal ordenó a la empresa pagar una indemnización por la cesantía más una reparación adicional por daño moral.
Pero además, extendió la condena por daño moral a dos empleados jerárquicos denunciados por la trabajadora por hostigamiento psicológico, siendo la primera vez que se conoce un fallo que haya responsabilizado en forma solidaria a otros trabajadores en un caso de mobbing o acoso moral en el ámbito laboral.La figura del mobbing es muy reciente en la Justicia argentina y surgió de la propia doctrina de los jueces, ya que no está regulada por ley. Sin embargo, existen numerosos proyectos en el Congreso que buscan regular este instituto en forma específica. El fallo adquiere relevancia porque en este caso, además del establecimiento de una indemnización suplementaria por daño moral, los jueces hicieron extensiva la condena por ese daño a los empleados superiores jerárquicos, quienes fueron los autores del acoso denunciado.En casos de mobbing no existen antecedentes de fallos que condenen en forma solidaria a empleados superiores jerárquicos. A diferencia de condenas solidarias fundadas en la ley de sociedades –por ejemplo la responsabilidad de los directores o administradores societarios- no existe en este caso una norma que habilite a extender la responsabilidad a trabajadores jerárquicos del empleador por los daños que éstos causen a terceros.Sí están previstas, en cambio, las “acciones de regreso” que el empleador tiene contra sus trabajadores por los daños que éstos causaren, y que aquél se hubiere visto obligado a resarcir. Los jueces tomaron esa decisión en la causa “Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido” en el que tuvieron por acreditado que la actora había sufrido “un acoso psicológico”, que esa situación incidió en su estado físico y “provocó una continua y creciente aflicción y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral” (ver fallo en Documentos relacionados).Para hacer extensiva la condena por el daño moral a los empleados jerárquicos de la demandada, el tribunal entendió que procedía la solidaridad en ese rubro porque los dependientes codemandados fueron los causantes directos del daño ocasionado. Por otra parte, y además de la indemnización propia derivada de la extinción del contrato de trabajo, los jueces concedieron una reparación extra en concepto de daño moral.Para justificar el daño moral como causal de reparación autónoma en el derecho laboral los jueces consideraron que “Este tribunal ha dicho que la indemnización por daño moral es susceptible de dos enfoques: el contractual y el extracontractual”
Para acceder a la nota debes ingresar en http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/52699-Mobbing-por-primera-vez-la-Justicia-condeno-solidariamente-a-gerentes.html

Despidos: advierten más casos de indemnización por daño moral

La Justicia aceptó la demanda de un trabajador que, además de la liquidación por cese del vínculo laboral, reclamó esa reparación por despido injustificado
En una suerte de ratificación de sentencias que otorgan indemnizaciones extratarifarias motivadas por discriminación o acoso moral, la Cámara Laboral condenó a una empresa al pago de las indemnizaciones por despido. Además, ordenó a la compañía el pago de una reparación adicional por daño moral. El fallo preocupa a las empresas ya que, además de condenar al empleador al pago de las indemnizaciones tarifadas derivadas del despido, ordenan una reparación adicional fundada en el daño moral que argumentan los trabajadores.Los jueces tomaron esta determinación en la causa “Iriarte, Diego c/ Quick Solutions S.A. s/ despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com)