sábado, 28 de marzo de 2009

Mobbing: por primera vez, la Justicia condenó solidariamente a gerentes

La cámara laboral volvió a utilizar la figura del acoso moral para castigar un despido, pero ahora responsabilizó también a dos trabajadores por daño moral.
La cámara laboral hizo lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada de una editorial, que se consideró despedida por persecución laboral. De esta manera, el tribunal ordenó a la empresa pagar una indemnización por la cesantía más una reparación adicional por daño moral.
Pero además, extendió la condena por daño moral a dos empleados jerárquicos denunciados por la trabajadora por hostigamiento psicológico, siendo la primera vez que se conoce un fallo que haya responsabilizado en forma solidaria a otros trabajadores en un caso de mobbing o acoso moral en el ámbito laboral.La figura del mobbing es muy reciente en la Justicia argentina y surgió de la propia doctrina de los jueces, ya que no está regulada por ley. Sin embargo, existen numerosos proyectos en el Congreso que buscan regular este instituto en forma específica. El fallo adquiere relevancia porque en este caso, además del establecimiento de una indemnización suplementaria por daño moral, los jueces hicieron extensiva la condena por ese daño a los empleados superiores jerárquicos, quienes fueron los autores del acoso denunciado.En casos de mobbing no existen antecedentes de fallos que condenen en forma solidaria a empleados superiores jerárquicos. A diferencia de condenas solidarias fundadas en la ley de sociedades –por ejemplo la responsabilidad de los directores o administradores societarios- no existe en este caso una norma que habilite a extender la responsabilidad a trabajadores jerárquicos del empleador por los daños que éstos causen a terceros.Sí están previstas, en cambio, las “acciones de regreso” que el empleador tiene contra sus trabajadores por los daños que éstos causaren, y que aquél se hubiere visto obligado a resarcir. Los jueces tomaron esa decisión en la causa “Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido” en el que tuvieron por acreditado que la actora había sufrido “un acoso psicológico”, que esa situación incidió en su estado físico y “provocó una continua y creciente aflicción y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral” (ver fallo en Documentos relacionados).Para hacer extensiva la condena por el daño moral a los empleados jerárquicos de la demandada, el tribunal entendió que procedía la solidaridad en ese rubro porque los dependientes codemandados fueron los causantes directos del daño ocasionado. Por otra parte, y además de la indemnización propia derivada de la extinción del contrato de trabajo, los jueces concedieron una reparación extra en concepto de daño moral.Para justificar el daño moral como causal de reparación autónoma en el derecho laboral los jueces consideraron que “Este tribunal ha dicho que la indemnización por daño moral es susceptible de dos enfoques: el contractual y el extracontractual”
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