viernes, 23 de julio de 2010

miércoles, 28 de abril de 2010

TALLER VIOLENCIA LABORAL Consultar fechas


La violencia laboral es una de las formas de abuso de poder que se ejerce en condiciones de desigualdad y atenta contra la salud del que la sufre.

Objetivo del taller:

Tomar conocimiento brindar herramientas y concientizar a las víctimas que están sufriendo o pasaron por violencia laboral-MUBBING - , Maltrato laboral, Acoso Psicológico….

Temario:

Ø Que es la Violencia Laboral? Como se manifiesta?

Ø Las conductas que indican Violencia Laboral

Ø Quienes participan? Quien es una víctima? Los personajes, sus caras y mascaras

Ø Las emociones lastimadas, recursos para sanarlas.

Objetivos:

Ø Identificar a situación actual, amenazas potenciales de violencia y sus diferentes manifestaciones.

Ø Conocer y manejar herramientas que permitan replantear y cambiar las relaciones de trabajo nocivas y/o enfermas.

Ø Tomar conciencia de la situación, revalorizar la responsabilidad de las acciones propias.

Ø Tomar conocimiento de los recursos e instancias a las que puede apelar el trabajador maltratado o acosado.

Consultas, Informes e inscripciones: TEL 4328-8753

E-mail cursosytalleres@laboramosjuntos.com.ar

mas info en www.laboramosjuntos.com.ar

jueves, 26 de noviembre de 2009

25 de noviembre: Día Internacional de Lucha contra la violencia de género

En 1993, la asamblea general de las Naciones Unidas declaro "que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos Humanos y de las libertades de la mujer....se debe aplicar este derecho para asegurar la eliminación de toda violencia contra la mujer, en todas sus formas y debe ser un compromiso de los Estados. Y de la comunidad internacional para la erradicación de la violencia contra la mujer.
En Diciembre de 1999 la 54º sesion de la Asamble General de las Naciones Unidas adoptó la Resolucion 54/134 en la que declara, el 25 de Noviembre:Día Intenacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

domingo, 5 de julio de 2009

El estrés y el virus de la Influenza - Gripe Porcina

El estrés es un factor de riesgo para la propagación de la gripe porcina”
http://www.semanaprofesional.com

El doctor en Ciencias Veterinarias Roberto Jacobo, titular de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Veterinaria de la UNNE, advirtió sobre lo expuesta que está una persona frente a la expansión del virus de la influenza. Defensas bajas, mala alimentación y el desequilibrio físico y emocional allanan el campo para el ingreso viral.
Para el especialista, además de la agresividad del virus, prevalecen también ciertas falencias en el sistema inmunológico humano muy comunes de los tiempos que corren. Marcó al estrés como una de las variantes que juegan en contra al hombre ante el embate de la nueva infección. Indicó que ese desequilibrio retrasa la respuesta del organismo ante la presencia viral.
En esta entrevista, explica el origen y las consecuencias de la cepa que moviliza al sistema sanitario mundial. “El tema de la gripe porcina se puede mirar desde dos o tres puntos de vistas diferentes para comprender el verdadero problema que genera”, resumió el doctor en Ciencias Veterinarias para arrancar.
-¿Qué es lo que la hace tan peligrosa a la influenza porcina?
En primer lugar, se trata de una cepa nueva, una variedad muy virulenta para la cual la población humana no tiene protección. Es decir, el sistema inmunológico de cada persona no lo conoce ni lo reconoce como adversario, por eso difícilmente actúe con defensas ante su presencia. Por otra parte, está la posibilidad que tiene este virus de rápida diseminación, algo que por supuesto tiene que ver con los medios de transporte. La incubación de las gripes son en general de tres a cinco días, de acuerdo al virus y a la persona que se infecte, pero alguien que hoy contrae la infección en México, por ejemplo, en ocho horas está en Argentina, quiere decir que la posibilidad de arrastre del virus es muy alta y una vez que la persona empieza con la manifestación de los síntomas la posibilidad de propagación es cada vez mayor.
-¿Cuáles son los factores que facilitan la propagación entre personas?.
Por sobre todo, hay que destacar que el virus llega a una población sin cobertura inmunológica porque no lo conoce. Pero también encuentra a una población que puede no estar bien alimentada lo que conlleva que no tenga una capacidad inmunológica de respuesta rápida. También puede estar bien alimentada pero estresada. Tal como estamos, el virus nos agarra desprevenidos.
-¿Qué puede generar el estrés en un organismo que incorpore el virus de la influenza?.
El estrés disminuye la posibilidad de respuesta de cualquier organismo inmunocompetente. Entonces, si ingresa un virus que el organismo no lo reconoce como adversario, no tiene defensa, pero si la persona está estresada, menos aún podrá responder ante la presencia infecciosa. Con esto, vale recalcar que el problema no sólo tiene que ver con el virus en sí, sino también con el estado de salud físico y emocional de la población.
-¿Cómo se origina esta nueva cepa?
Hay que aclarar que hoy por hoy no es el cerdo el problema, ya que la infección se dio en las personas. Para esto, quiero señalar además, que habitualmente los virus que circulan en el cerdo, producto de la gripe o influenza porcina, pasan a la persona y la infectan, pero ello no quiere decir que la enferme. Lo que pasó ahora es que una persona se infectó con el virus del cerdo y simultáneamente se infectó con otra variante. Así, entre los dos virus hubo un intercambio de material genético y surgió una nueva cepa, desconocida. Esto que esta sucediendo es lo mismo que se temía que pasara con la gripe aviar. Pero pasó ahora y apareció una variante nueva. Pero insisto, no hay problema sanitario con los cerdos, sino con las personas.
-¿Cuánto podría durar esta lucha sanitaria contra el nuevo virus?
No sólo hay que aguantar el primer embate sino que los controles deben continuar por mucho tiempo porque uno no sabe hasta qué punto el virus pudo ingresar al organismo humano. Puede suceder, por ejemplo, que haya ingresado a una persona que por razones individuales resistió, se convirtió en portador y luego contagia a otras personas dando una posibilidad para que reemerja la afección. Por eso, esto va a llevar mucho tiempo.
-¿Qué hacer para evitar la infección?
Nadie está exento de esto. Hoy las distancias son relativas. Por los medios de comunicación se informan las medidas de salud para buscar el no ingreso del virus de la gripe porcina. Las barreras sanitarias deben ser lo más estrictas posibles porque el virus tiene muchas formas de filtrarse.
-¿Cree que la cancelación de vuelos entre México y Argentina es una medida adecuada?
El tema de la cancelación de los vuelos tiende a cortar la posible cadena de propagación. No me animo a decir hasta qué punto es atinente o no. Quizás con todas las medidas sanitarias los vuelos puedan seguir, pero hay que ser muy estrictos con ello.
-¿Qué cuidados personales recomienda?
Hay que cuidarse de no tomar contacto con gente que tenga un cuadro gripal,
o con personas que hayan estado en los lugares donde se está propagando el virus, hay que acudir pronto al médico frente a cualquier síntoma
Laura Orgoñ

Violencia Laboral - MOBBING


Extienden condena por mobbing a los socios de una empresa
La Cámara laboral volvió a utilizar esa figura para castigar un despido y en esta oportunidad además responsabilizó a los directivos de la firma. Ver fallo

La Cámara laboral volvió a utilizar la figura del mobbing o acoso laboral para castigar un despido pero, en este caso, además responsabilizó a los socios, los que deberán pagar una suma que asciende a $391.886 más intereses, por la cesantía más una reparación adicional por daño moral.
El fallo adquiere relevancia porque en este caso, además del establecimiento de una indemnización suplementaria por daño moral, los jueces hicieron extensiva la condena en forma solidaria al presidente, vicepresidente y directores, quienes deberán responder con su patrimonio para hacer frente al pago de la indemnización por irregularidades en el registro de la remuneración.La figura del mobbing surgió de la propia doctrina de los jueces, ya que no hay una ley que contemple el acoso laboral. Sin embargo, existen numerosos proyectos en el Congreso que buscan una norma que lo regule en forma específica.
La doctrina internacional, apunta Pablo Barbieri, socio de Funes de Rioja, exige la concurrencia de cuatro factores para considerar la figura del mobbing: La intención del sujeto que provoca el acoso moral o mobbing
La reiteración de la conducta
El perjuicio causado al trabajador
Una relación asimétrica o desigual entre las dos partes del conflicto (puede ser el propio empleador, su representante, los mandos intermedios o incluso sus compañeros de trabajo con una posición de factor superior)
Los especialistas consultados por iProfesional.com cuestionan la extensión de la condena por daño moral, que otra vez se aleja del criterio restrictivo para imputar conductas discriminatorias y abusivas dentro del concepto de daño moral.
Los jueces tomaron esta decisión en el fallo “Perfili, Noemí María c/ Dielo S.A. S/despido”, (ver fallo completo provisto por elDial.com)
Los pasos del caso La sala VII hizo lugar a un reclamo por daño moral promovido por una empleada de la firma Dielo S.A., que se consideró despedida por persecución laboral.
“En el caso, la empleada sufrió un vaciamiento del puesto de trabajo, por ausencia de precisión de tareas o encargo de tareas menores”, sostuvieron los camaristas.
Luego de más de veinte años de realizar tareas de gran jerarquía, y de estar a cargo de cuentas especiales de la firma desde la empresa decidieron cambiarle a la trabajadora las tareas que realizaba. Le encomendaron atender el teléfono, y además comenzó a recibir todo tipo de mal trato y gritos.
La empleada reclamó además que no se habían evaluado para considerarse en situación de despido indirecto las persecusiones - mobbing-, en virtud de las que reclamó una reparación extra tarifada por daño moral.
Como en otros pronunciamientos, el tribunal fijó una indemnización suplementaria por daño moral y extendió en forma solidaria la condena por ese rubro a los socios.
Para el abogado Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, la postura que adopta en esta materia el tribunal no es novedosa, pues sus criterios de apreciación de hechos y pruebas en lo que refiere a presunta violencia laboral y discriminación, han demostrado ser sumamente laxos.
“En este caso, en base a los dichos de un testigo, se considera configurada la figura que el tribunal denomina como "vaciamiento de puesto" consistente en la ausencia de provisión de tareas o la asignación de tareas menores,de lo que se podría inferir una supuesta desjerarquización”, apunta Carcavallo.
La crítica que el abogado hace al pronunciamiento, que admite el cómputo de daño moral basándose en los dichos de un solo testigo, es que se necesitaría una mayor rigurosidad en la apreciación de antecedentes, hechos y del derecho invocado. Sobre todo, cuando se alegan conductas consideradas como discriminatorias, abusivas, o bien, de violencia laboral, en mérito a todo lo cual se pretenden resarcimientos adicionales en concepto de "daño moral", cuya procedencia hasta hace unos años, siempre fue evaluada de manera más restrictiva, consideró el abogado.
“Tanto el daño moral como el daño al proyecto de vida pertenecen a la categoría de los daños a la persona humana, entre ellos, a los trabajadores que se han visto menoscabados en su dignidad y forma de vida al ser objeto de algún tipo de discriminación”, consideraron los camaristas.
Además, sostuvieron que el derecho a la reparación integral del trabajador en su aspecto moral y material por el sufrimiento injusto al que ha sido sometido se hace aplicable en toda su extensión.
Allí también se sostiene que la configuración del daño moral se la tiene por ocurrida por la sola producción del evento, que no necesita ser probado, por no ser autónomo y marchar de la mano de la discriminación producida, naciendo en consecuencia el derecho a la reparación.
Barbieri, de Funes de Rioja, advierte: "Ya que el mobbing puede ser producido tanto por los dueños de una compañía, como por los mandos medios o hasta por los propios compañeros del trabajador damnificado, las empresas deberán intentar reducir los riesgos que generan la aplicación de esta figura".Esto puede resultar, según el abogado, con la implementación de un reglamento interno que establezca procedimientos que faciliten que los empleados puedan poner estas situaciones en conocimiento de las máximas autoridades de la compañía y se adopten los medios necesarios para solucionar el conflicto. "También puede contribuir la creación de canales de denuncia, códigos de buenas prácticas, procesos de investigación, instrucción a los mandos medios y contención a la víctima denunciante", propone Barbieri.
©iProfesional.com
Para acceder a la nota debes ingresar en http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/81562-Extienden-condena-por-mobbing-a-los-socios-de-una-empresa.html

Estrés Laboral


Condenan en forma solidaria a una empresa y a la ART por estrés laboral
En un nuevo embate de la Justicia contra la ley de riesgos, esta sentencia se suma a otras que cuestionan la norma. Ver fallo completo

La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) sigue reclamando a gritos una reforma. Mientras, siguen aumentando los fallos que con mayor frecuencia la cuestionan. En esta oportunidad, la Cámara laboral condenó a una aseguradora a indemnizar a una empleada por estrés laboral, a pesar de que la trabajadora optó por la vía civil al momento de iniciar el reclamo.Expertos consultados por iProfesional.com no dudaron en destacar, frente al marco normativo vigente, la importancia de que existan pruebas concretas que acrediten las patologías, justamente cuando se reafirma en las distintas salas la tendencia de extender la condena -en estos casos- que termina traduciéndose en mayores costos laborales.
En la actualidad, la LRT prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. Así, en caso de padecer un infortunio y de comprobarse la incapacidad del empleado, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la empresa debe abonar la indemnización estipulada en la mencionada norma. De esta forma, el escenario se torna complejo considerando que pese al inicio de de las reuniones para obtener la ansiada reforma a fines del año pasado -de las que participaron la Unión Industrial Argentina, la Confederación General del Trabajo y el Ministerio de Trabajo, entre otros- todo indica que el debate para la sanción de una nueva ley está frenado, más aún si se tiene en cuenta que en lo que va de 2009 estos sectores no mantuvieron encuentros para acercar posiciones. La causaLos camaristas tomaron esta decisión en la causa: “M.L.V. c/ Coto C.I.C. S.A. s/ accidente- acción civil”, fallo provisto por elDial.com.En el marco de la misma, la empleada decidió iniciar acciones legales luego que comenzara a tener ataques convulsivos en su lugar de trabajo producto del grado de estrés y fuertes presiones a las que se encontraba sometida.
Ella se desempeñó como cajera del supermercado por más de ocho años y según expresó en la demanda, al momento de su ingreso no tenía ningún antecedente médico de carácter psiquiátrico.
A modo de ejemplo, relató los hechos que hicieron que desencadenaran su enfermedad, refirió así, que debía realizar sus tareas de pie, que sus superiores controlaban cuántos clientes atendía en una hora y en base a ello la calificaban. Además, dijo que no le daban un lapso para desayunar o almorzar, debiendo cumplir su horario en forma corrida e initerrumpida.
Por esto, la empleada solicitó al supermercado Coto un resarcimiento integral por los daños materiales y morales que sufriera luego de los distintos ataques que padeciera los que, según reclamó, le provocaron una incapacidad del 40 por ciento.
La empresa negó todos y cada uno de los hechos y aseguró que el padecimiento de la empleada tuvo su origen en una contingencia extralaboral.
El juez de primera instancia rechazó la demanda de la trabajadora pero a la hora de la apelación en la Cámara, los magistrados revocaron este fallo y lo fundaron, en primera medida, en la inconstitucionalidad del artículo 39 de la LRT que impide al trabajador acceder a una reparación integral.
De este modo, abrieron la puerta a la posibilidad que “debe tener el trabajador de obtener no sólo una reparación menguada que contenga una parte de la integridad, tal como brinda esa norma, sino una que contemple el daño material, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida”.
Así, el tribunal aludió a la moderna doctrina del derecho de daños que habla del daño biológico, a la salud y al bienestar de la persona.
Por estos fundamentos, los jueces entendieron que a la empleada le correspondió una indemnización de $45.000 por daño material, $9.000 por daño moral y $4.500 por la pérdida de chance y lucro cesante y $3.000 por daño psíquico, alcanzando un total de $61.500.
Respecto a la condena por estrés Marcelo G. Aquino, socio de Baker & McKenzie, dijo que la misma Cámara -por medio de otra Sala- tuvo oportunidad de explayarse sobre el tema y remitiéndose a doctrina médica sostuvo la necesidad de que se acredite que determinadas condiciones de trabajo conformen una situación de tensión mayor que la que pueda suponerse normal en la vida de una persona sometida al ambiente en que se desenvuelve.
En igual sentido, sostuvo que cierta doctrina afirma la necesidad de una prueba concreta del estrés laboral para calificar a las condiciones de trabajo como agente agravante o provocador de la patología.
Para el abogado, merece una consideración la necesidad de tomar dimensión de los efectos prácticos de este tipo de sentencias en las cuales, ante una situación de pérdida de puestos de trabajo con motivo de una crisis mundial, los trabajadores con patologías preexistentes verán cercenadas o limitadas sus chances de obtener empleos.
“Deben condenarse a aquellos empleadores con condiciones de trabajo que provoquen perjuicios a la salud de un empleado pero no por las dudas o con meros indicios no acreditados”, expresó Aquino.
El fallo decide además que resulta aplicable a la causa el régimen de responsabiliad objetiva aplicable a las cosas riesgosas según el artículo 1113 del código civil, pero hace una interpretación extensiva del mismo al decir que "cosa" no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño, explicó Andrés Ormaechea, socio del Estudio Salvochea Abogados.
Además, la sentencia agrega que puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa, actividad o tarea -como en el presente caso- en el que se da la posibilidad de que una trabajadora realice esfuerzos físicos y psicológicos de tal naturaleza que lleguen a provocarle o agravarle -como en el caso de análisis- una enfermedad determinada.
Ormaechea explicó que "cosa" es un concepto jurídico, de la ciencia legal. "El contenido de este concepto puede estar sujeto a interpretación siempre y cuando no exista una norma que diga exactamente lo que en ciencia jurídica significa. Precisamente el código civil tiene el artículo 2.311 que establece que se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor."
“Esta interpretación que hace el fallo del concepto "cosa" es directamente contraria a la ley, puesto es el código civil el que da la única interpretación posible a ese concepto” expresó el abogado.
De esta manera, sostiene Ormaechea, por la vía de interpretar el concepto cosa de manera amplísima, pone a la empresa frente a un régimen de responsabilidad prácticamente absoluta frente a los accidentes y enfermedades laborales: responsabilidad objetiva -es decir, aún sin culpa- sin ningún tipo de limitaciones, concluyó.
La aseguradoraComo la aseguradora de riesgos se opuso a la existencia de la enfermedad laboral, los magistrados indicaron que las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad y es esta función la que genera responsabilidad.
“Están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger, y la conducta omisiva observada en este caso- no haber adoptado las medidas de prevención, supervisión y contralor que pesan sobre ella- implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud de la empleada”.
Por este motivo, decidieron condenar a la compañía en forma solidaria por el crédito que fuera reconocido a la empleada.
Para Ormaechea, no se alcanza a comprender qué tipo de control podría haber implementado la ART en el caso en particular. En efecto, sostien el letrado, el estrés se genera por el "ambiente" de trabajo, el que no es constatable físicamente desde "afuera" de la empresa, única posibilidad de la ART.
"No puede, ésta conocer los roces, desaveniencias y presiones que pueden verificarse en un determinado medio, ya que ello implicaría una intervención directa en el orden interno de la compañía, imposible de exigir a una empresa aseguradora."
Necesidad de reformaEsta sentencia confirma una vez más el criterio adoptado por la mayoría de las salas de la Cámara de Apelaciones del Fuero del Trabajo de la Capital Federal.
"Continúa una grave incertidumbre jurídica sobre el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo. Cada parte pretende imponer su posición, disímil de la contraria y diferente de las leyes vigentes", expresó Juan Manuel Minghini, socio de Minghini-Alegría Abogados.
Esta disparidad de criterios provoca una elevación considerable en los costos laborales de las empresas y afecta principalmente a las medianas y pequeñas sociedades, sostuvo el experto, quienes a pesar de cumplir con las normas de seguridad e higiene, pagar una prima mensual, y contar con una aseguradora, son condenadas al pago íntegro o hasta el tope de la franquicia contratada, de una indemnización por accidente de trabajo.
"Como estas indemnizaciones contienen rubros no tipificados en la LRT, hasta resulta técnicamente complicado poder previsionar una suma de condena en la contabilidad y balances de las empresas", agregó.
Y concluyó que el sector empresarial es el más golpeado y quién sufre las mayores consecuencias negativas de esta situación gris y poco clara, y aguarda con toda necesidad una respuesta rápida y definitiva.Daniela San Giovanni©iProfesional.com
Para acceder a la nota debes ingresar en http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/83222-Condenan-en-forma-solidaria-a-una-empresa-y-a-la-ART-por-estres-laboral.html

sábado, 28 de marzo de 2009

La Ley Antidiscriminatoria sigue ganando terreno en fuero laboral

La cámara condenó a una empresa al pago de indemnizaciones extratarifarias por considerar que el despido fue discriminatorio. La decisión se suma a una lista de sentencias que recurren a una ley civil y extienden la tutela más allá de lo previsto en la legislación laboral.
Qué dijo el tribunal

Una vez más, la cámara laboral "echó mano" a la ley antidiscriminatoria para disponer el pago de una indemnización adicional por daño moral. El fundamento fue que el despido del trabajador, que desempeñaba funciones gremiales, había El fallo es un llamado de atención para las empresas, puesto que se vuelve a fundar una condena recurriendo a una norma de carácter general como la llamada Ley “De la Rúa” (ley 23.592). De esta manera, los jueces ofrecen una protección mayor a la establecida en la Ley de Asociaciones Sindicales que regula en detalle la tutela, que debe recibir todo aquel trabajador que desempeñe funciones gremiales. El caso en cuestión refiere a un representante sindical que había sido despedido sin que la empleadora "hubiera previamente iniciado la acción de exclusión, de la tutela sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales".
El caso en cuestión refiere a un representante sindical que había sido despedido sin que la empleadora "hubiera previamente iniciado la acción de exclusión, de la tutela sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales".
Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Gómez, Atilio Fabian c/ Edesur S.A. s/ sumarísimo" (ver fallo completo provisto por elDial.com)