domingo, 5 de julio de 2009

Violencia Laboral - MOBBING


Extienden condena por mobbing a los socios de una empresa
La Cámara laboral volvió a utilizar esa figura para castigar un despido y en esta oportunidad además responsabilizó a los directivos de la firma. Ver fallo

La Cámara laboral volvió a utilizar la figura del mobbing o acoso laboral para castigar un despido pero, en este caso, además responsabilizó a los socios, los que deberán pagar una suma que asciende a $391.886 más intereses, por la cesantía más una reparación adicional por daño moral.
El fallo adquiere relevancia porque en este caso, además del establecimiento de una indemnización suplementaria por daño moral, los jueces hicieron extensiva la condena en forma solidaria al presidente, vicepresidente y directores, quienes deberán responder con su patrimonio para hacer frente al pago de la indemnización por irregularidades en el registro de la remuneración.La figura del mobbing surgió de la propia doctrina de los jueces, ya que no hay una ley que contemple el acoso laboral. Sin embargo, existen numerosos proyectos en el Congreso que buscan una norma que lo regule en forma específica.
La doctrina internacional, apunta Pablo Barbieri, socio de Funes de Rioja, exige la concurrencia de cuatro factores para considerar la figura del mobbing: La intención del sujeto que provoca el acoso moral o mobbing
La reiteración de la conducta
El perjuicio causado al trabajador
Una relación asimétrica o desigual entre las dos partes del conflicto (puede ser el propio empleador, su representante, los mandos intermedios o incluso sus compañeros de trabajo con una posición de factor superior)
Los especialistas consultados por iProfesional.com cuestionan la extensión de la condena por daño moral, que otra vez se aleja del criterio restrictivo para imputar conductas discriminatorias y abusivas dentro del concepto de daño moral.
Los jueces tomaron esta decisión en el fallo “Perfili, Noemí María c/ Dielo S.A. S/despido”, (ver fallo completo provisto por elDial.com)
Los pasos del caso La sala VII hizo lugar a un reclamo por daño moral promovido por una empleada de la firma Dielo S.A., que se consideró despedida por persecución laboral.
“En el caso, la empleada sufrió un vaciamiento del puesto de trabajo, por ausencia de precisión de tareas o encargo de tareas menores”, sostuvieron los camaristas.
Luego de más de veinte años de realizar tareas de gran jerarquía, y de estar a cargo de cuentas especiales de la firma desde la empresa decidieron cambiarle a la trabajadora las tareas que realizaba. Le encomendaron atender el teléfono, y además comenzó a recibir todo tipo de mal trato y gritos.
La empleada reclamó además que no se habían evaluado para considerarse en situación de despido indirecto las persecusiones - mobbing-, en virtud de las que reclamó una reparación extra tarifada por daño moral.
Como en otros pronunciamientos, el tribunal fijó una indemnización suplementaria por daño moral y extendió en forma solidaria la condena por ese rubro a los socios.
Para el abogado Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, la postura que adopta en esta materia el tribunal no es novedosa, pues sus criterios de apreciación de hechos y pruebas en lo que refiere a presunta violencia laboral y discriminación, han demostrado ser sumamente laxos.
“En este caso, en base a los dichos de un testigo, se considera configurada la figura que el tribunal denomina como "vaciamiento de puesto" consistente en la ausencia de provisión de tareas o la asignación de tareas menores,de lo que se podría inferir una supuesta desjerarquización”, apunta Carcavallo.
La crítica que el abogado hace al pronunciamiento, que admite el cómputo de daño moral basándose en los dichos de un solo testigo, es que se necesitaría una mayor rigurosidad en la apreciación de antecedentes, hechos y del derecho invocado. Sobre todo, cuando se alegan conductas consideradas como discriminatorias, abusivas, o bien, de violencia laboral, en mérito a todo lo cual se pretenden resarcimientos adicionales en concepto de "daño moral", cuya procedencia hasta hace unos años, siempre fue evaluada de manera más restrictiva, consideró el abogado.
“Tanto el daño moral como el daño al proyecto de vida pertenecen a la categoría de los daños a la persona humana, entre ellos, a los trabajadores que se han visto menoscabados en su dignidad y forma de vida al ser objeto de algún tipo de discriminación”, consideraron los camaristas.
Además, sostuvieron que el derecho a la reparación integral del trabajador en su aspecto moral y material por el sufrimiento injusto al que ha sido sometido se hace aplicable en toda su extensión.
Allí también se sostiene que la configuración del daño moral se la tiene por ocurrida por la sola producción del evento, que no necesita ser probado, por no ser autónomo y marchar de la mano de la discriminación producida, naciendo en consecuencia el derecho a la reparación.
Barbieri, de Funes de Rioja, advierte: "Ya que el mobbing puede ser producido tanto por los dueños de una compañía, como por los mandos medios o hasta por los propios compañeros del trabajador damnificado, las empresas deberán intentar reducir los riesgos que generan la aplicación de esta figura".Esto puede resultar, según el abogado, con la implementación de un reglamento interno que establezca procedimientos que faciliten que los empleados puedan poner estas situaciones en conocimiento de las máximas autoridades de la compañía y se adopten los medios necesarios para solucionar el conflicto. "También puede contribuir la creación de canales de denuncia, códigos de buenas prácticas, procesos de investigación, instrucción a los mandos medios y contención a la víctima denunciante", propone Barbieri.
©iProfesional.com
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