domingo, 5 de julio de 2009

Estrés Laboral


Condenan en forma solidaria a una empresa y a la ART por estrés laboral
En un nuevo embate de la Justicia contra la ley de riesgos, esta sentencia se suma a otras que cuestionan la norma. Ver fallo completo

La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) sigue reclamando a gritos una reforma. Mientras, siguen aumentando los fallos que con mayor frecuencia la cuestionan. En esta oportunidad, la Cámara laboral condenó a una aseguradora a indemnizar a una empleada por estrés laboral, a pesar de que la trabajadora optó por la vía civil al momento de iniciar el reclamo.Expertos consultados por iProfesional.com no dudaron en destacar, frente al marco normativo vigente, la importancia de que existan pruebas concretas que acrediten las patologías, justamente cuando se reafirma en las distintas salas la tendencia de extender la condena -en estos casos- que termina traduciéndose en mayores costos laborales.
En la actualidad, la LRT prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. Así, en caso de padecer un infortunio y de comprobarse la incapacidad del empleado, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la empresa debe abonar la indemnización estipulada en la mencionada norma. De esta forma, el escenario se torna complejo considerando que pese al inicio de de las reuniones para obtener la ansiada reforma a fines del año pasado -de las que participaron la Unión Industrial Argentina, la Confederación General del Trabajo y el Ministerio de Trabajo, entre otros- todo indica que el debate para la sanción de una nueva ley está frenado, más aún si se tiene en cuenta que en lo que va de 2009 estos sectores no mantuvieron encuentros para acercar posiciones. La causaLos camaristas tomaron esta decisión en la causa: “M.L.V. c/ Coto C.I.C. S.A. s/ accidente- acción civil”, fallo provisto por elDial.com.En el marco de la misma, la empleada decidió iniciar acciones legales luego que comenzara a tener ataques convulsivos en su lugar de trabajo producto del grado de estrés y fuertes presiones a las que se encontraba sometida.
Ella se desempeñó como cajera del supermercado por más de ocho años y según expresó en la demanda, al momento de su ingreso no tenía ningún antecedente médico de carácter psiquiátrico.
A modo de ejemplo, relató los hechos que hicieron que desencadenaran su enfermedad, refirió así, que debía realizar sus tareas de pie, que sus superiores controlaban cuántos clientes atendía en una hora y en base a ello la calificaban. Además, dijo que no le daban un lapso para desayunar o almorzar, debiendo cumplir su horario en forma corrida e initerrumpida.
Por esto, la empleada solicitó al supermercado Coto un resarcimiento integral por los daños materiales y morales que sufriera luego de los distintos ataques que padeciera los que, según reclamó, le provocaron una incapacidad del 40 por ciento.
La empresa negó todos y cada uno de los hechos y aseguró que el padecimiento de la empleada tuvo su origen en una contingencia extralaboral.
El juez de primera instancia rechazó la demanda de la trabajadora pero a la hora de la apelación en la Cámara, los magistrados revocaron este fallo y lo fundaron, en primera medida, en la inconstitucionalidad del artículo 39 de la LRT que impide al trabajador acceder a una reparación integral.
De este modo, abrieron la puerta a la posibilidad que “debe tener el trabajador de obtener no sólo una reparación menguada que contenga una parte de la integridad, tal como brinda esa norma, sino una que contemple el daño material, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida”.
Así, el tribunal aludió a la moderna doctrina del derecho de daños que habla del daño biológico, a la salud y al bienestar de la persona.
Por estos fundamentos, los jueces entendieron que a la empleada le correspondió una indemnización de $45.000 por daño material, $9.000 por daño moral y $4.500 por la pérdida de chance y lucro cesante y $3.000 por daño psíquico, alcanzando un total de $61.500.
Respecto a la condena por estrés Marcelo G. Aquino, socio de Baker & McKenzie, dijo que la misma Cámara -por medio de otra Sala- tuvo oportunidad de explayarse sobre el tema y remitiéndose a doctrina médica sostuvo la necesidad de que se acredite que determinadas condiciones de trabajo conformen una situación de tensión mayor que la que pueda suponerse normal en la vida de una persona sometida al ambiente en que se desenvuelve.
En igual sentido, sostuvo que cierta doctrina afirma la necesidad de una prueba concreta del estrés laboral para calificar a las condiciones de trabajo como agente agravante o provocador de la patología.
Para el abogado, merece una consideración la necesidad de tomar dimensión de los efectos prácticos de este tipo de sentencias en las cuales, ante una situación de pérdida de puestos de trabajo con motivo de una crisis mundial, los trabajadores con patologías preexistentes verán cercenadas o limitadas sus chances de obtener empleos.
“Deben condenarse a aquellos empleadores con condiciones de trabajo que provoquen perjuicios a la salud de un empleado pero no por las dudas o con meros indicios no acreditados”, expresó Aquino.
El fallo decide además que resulta aplicable a la causa el régimen de responsabiliad objetiva aplicable a las cosas riesgosas según el artículo 1113 del código civil, pero hace una interpretación extensiva del mismo al decir que "cosa" no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño, explicó Andrés Ormaechea, socio del Estudio Salvochea Abogados.
Además, la sentencia agrega que puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa, actividad o tarea -como en el presente caso- en el que se da la posibilidad de que una trabajadora realice esfuerzos físicos y psicológicos de tal naturaleza que lleguen a provocarle o agravarle -como en el caso de análisis- una enfermedad determinada.
Ormaechea explicó que "cosa" es un concepto jurídico, de la ciencia legal. "El contenido de este concepto puede estar sujeto a interpretación siempre y cuando no exista una norma que diga exactamente lo que en ciencia jurídica significa. Precisamente el código civil tiene el artículo 2.311 que establece que se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor."
“Esta interpretación que hace el fallo del concepto "cosa" es directamente contraria a la ley, puesto es el código civil el que da la única interpretación posible a ese concepto” expresó el abogado.
De esta manera, sostiene Ormaechea, por la vía de interpretar el concepto cosa de manera amplísima, pone a la empresa frente a un régimen de responsabilidad prácticamente absoluta frente a los accidentes y enfermedades laborales: responsabilidad objetiva -es decir, aún sin culpa- sin ningún tipo de limitaciones, concluyó.
La aseguradoraComo la aseguradora de riesgos se opuso a la existencia de la enfermedad laboral, los magistrados indicaron que las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad y es esta función la que genera responsabilidad.
“Están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger, y la conducta omisiva observada en este caso- no haber adoptado las medidas de prevención, supervisión y contralor que pesan sobre ella- implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud de la empleada”.
Por este motivo, decidieron condenar a la compañía en forma solidaria por el crédito que fuera reconocido a la empleada.
Para Ormaechea, no se alcanza a comprender qué tipo de control podría haber implementado la ART en el caso en particular. En efecto, sostien el letrado, el estrés se genera por el "ambiente" de trabajo, el que no es constatable físicamente desde "afuera" de la empresa, única posibilidad de la ART.
"No puede, ésta conocer los roces, desaveniencias y presiones que pueden verificarse en un determinado medio, ya que ello implicaría una intervención directa en el orden interno de la compañía, imposible de exigir a una empresa aseguradora."
Necesidad de reformaEsta sentencia confirma una vez más el criterio adoptado por la mayoría de las salas de la Cámara de Apelaciones del Fuero del Trabajo de la Capital Federal.
"Continúa una grave incertidumbre jurídica sobre el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo. Cada parte pretende imponer su posición, disímil de la contraria y diferente de las leyes vigentes", expresó Juan Manuel Minghini, socio de Minghini-Alegría Abogados.
Esta disparidad de criterios provoca una elevación considerable en los costos laborales de las empresas y afecta principalmente a las medianas y pequeñas sociedades, sostuvo el experto, quienes a pesar de cumplir con las normas de seguridad e higiene, pagar una prima mensual, y contar con una aseguradora, son condenadas al pago íntegro o hasta el tope de la franquicia contratada, de una indemnización por accidente de trabajo.
"Como estas indemnizaciones contienen rubros no tipificados en la LRT, hasta resulta técnicamente complicado poder previsionar una suma de condena en la contabilidad y balances de las empresas", agregó.
Y concluyó que el sector empresarial es el más golpeado y quién sufre las mayores consecuencias negativas de esta situación gris y poco clara, y aguarda con toda necesidad una respuesta rápida y definitiva.Daniela San Giovanni©iProfesional.com
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